Se acerca el fin del postnatal y empiezan las preguntas: ¿quién cuidará a mi bebé?, ¿podré seguir dándole pecho?, ¿qué me corresponde por ley? Volver al trabajo es un cambio grande, y conocer tus derechos te ayuda a organizarte con más calma. Aquí te contamos, en simple, qué dice el Código del Trabajo sobre la sala cuna y sobre el tiempo para alimentar a tu bebé.
¿Cuándo tengo derecho a sala cuna?
Según el artículo 203 del Código del Trabajo, si en tu empresa trabajan 20 mujeres o más (de cualquier edad o estado civil), tiene que darte sala cuna para tu bebé hasta que cumpla dos años. Si una misma empresa (misma razón social) tiene varios locales o sucursales, se suman las trabajadoras de todos.
La empresa puede cumplir de distintas formas:
- Tener su propia sala cuna, separada del lugar de trabajo.
- Compartir una sala cuna con otras empresas de la misma zona, con autorización del Ministerio de Educación.
- Pagar una sala cuna externa. En ese caso la elige la empresa, entre las autorizadas por el Ministerio de Educación.
Además, la empresa paga los pasajes de ida y vuelta de tu bebé a la sala cuna, y el costo de la sala cuna es solo suyo (artículos 203 y 205): no te lo pueden descontar del sueldo.
Este derecho también lo tiene quien tenga a su cargo a un niño o niña menor de dos años por decisión de un tribunal, y el papá si la mamá fallece (salvo que un tribunal le haya quitado el cuidado).
¿Y si mi empresa tiene menos de 20 trabajadoras?
Con la ley vigente hoy, la empresa no está obligada a darte sala cuna. Es uno de los puntos más debatidos de la ley actual, y por eso se tramita el proyecto de «sala cuna universal» (boletín 14.782-13), que busca extender el beneficio. A noviembre de 2026, ese proyecto fue aprobado por el Senado en septiembre y sigue en tramitación en la Cámara de Diputadas y Diputados: todavía no es ley, así que conviene estar atenta a cuándo se publique y a desde qué fecha empezaría a regir.
Lo que sí tienes, aunque tu empresa sea pequeña, es el derecho a alimentar a tu bebé, que te explicamos a continuación.
El derecho a alimentar (la «hora de lactancia»): al menos una hora al día
El artículo 206 del Código del Trabajo te da derecho a al menos una hora al día para alimentar a tu bebé hasta que cumpla dos años. La forma de usarla la acuerdas con tu empleador:
- En cualquier momento de la jornada.
- Dividida en dos partes, si así lo pides.
- Llegando más tarde o saliendo más temprano: media hora o una hora.
Algunos puntos clave:
- Ese tiempo se considera trabajado para todos los efectos legales: no te lo pueden descontar.
- Es irrenunciable: no se puede cambiar por dinero ni puedes renunciar a él, aunque lo firmes.
- Lo tienes aunque tu empresa no esté obligada a darte sala cuna.
- Si tu empresa sí debe darte sala cuna, la hora se amplía al tiempo necesario para ir y volver, y el empleador paga los pasajes.
- Puedes usarla en la sala cuna o donde esté tu bebé. No hay que justificar si le das pecho, leche extraída o mamadera: el derecho es a alimentarlo.
¿Lo puede usar el papá?
Sí. Si la mamá y el papá trabajan, pueden acordar que sea el papá quien use el derecho a alimentar. Esa decisión, y cualquier cambio, debe comunicarse por escrito a ambos empleadores con al menos 30 días de anticipación, en un documento firmado por los dos y con copia a la Inspección del Trabajo. El papá también lo ejerce si tiene el cuidado personal por decisión de un tribunal, o si la mamá falleció o no puede usarlo.
Consejos prácticos para tu regreso
- Conversa con tu jefatura o con recursos humanos unas semanas antes de volver. Pregunta cómo cumple la empresa la sala cuna y qué opción prefieres para tu hora de lactancia.
- Deja el acuerdo por escrito, por ejemplo en un correo, con el horario que elegiste.
- Si vas a seguir amamantando, prueba la rutina antes de volver: el horario de extracción, cómo guardarás la leche y dónde lo harás en el trabajo.
- Si la empresa debe pagar la sala cuna, pregunta cuáles tiene designadas y visítalas con tiempo: los cupos se llenan.
- Si te es posible, haz una adaptación gradual de tu bebé a la sala cuna o a la persona que lo cuidará.
¿Qué hago si no respetan mis derechos?
Primero, intenta conversarlo con recursos humanos y deja constancia por escrito. Si no se soluciona, puedes acudir a la Inspección del Trabajo, que es la que controla que se cumplan. Las infracciones a las normas de protección a la maternidad se sancionan con multas de 14 a 70 UTM, que se duplican si la empresa reincide (artículo 208). Si el problema es más complejo, por ejemplo si te despiden o cambian tus condiciones al volver, conviene asesorarte con un abogado laboral; en AbogaYa puedes encontrar abogados laborales y guías gratuitas sobre tus derechos como trabajadora.
Volver al trabajo no tiene que significar dejar de lado la lactancia ni el vínculo con tu bebé. Conocer la ley te da herramientas para organizarte y pedir lo que te corresponde.
Este artículo lo preparamos junto al equipo de AbogaYa. Es información general: para tu caso, consulta con un abogado.
Fuentes: Código del Trabajo, artículos 203, 205, 206 y 208 (texto vigente publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional, revisado en noviembre de 2026), y seguimiento del proyecto de ley boletín 14.782-13 (sala cuna universal).


















